Análisis a la luz de la Ley 33-18, la Ley 20-23 y la Constitución de la República Dominicana
En los últimos días, se ha iniciado un proceso interno en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) relacionado con la inscripción de aspirantes presidenciales, bajo el alegato de que se trata de una acción legal amparada en la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y los estatutos internos del partido. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y democrático, este proceso presenta múltiples vicios que deben ser advertidos con responsabilidad.
Las leyes dominicanas son claras: no se puede adelantar procesos de selección sin respetar los plazos establecidos. La Ley 33-18 y la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral disponen que todo proceso de selección de candidaturas debe realizarse conforme al calendario y a las normativas que emita la Junta Central Electoral (JCE). Esta institución ha sido firme al advertir que cualquier selección anticipada, proclamación o acción que implique promoción de precandidaturas fuera de los plazos, constituye una violación legal.
El principio de legalidad y la democracia interna no pueden ser sustituidos por decisiones unilaterales. Ningún órgano directivo de un partido puede atribuirse la facultad de imponer reglas sin el debido consenso de los aspirantes ni al margen del marco legal. La autodeterminación partidaria está subordinada a los principios de participación, equidad, legalidad y transparencia. Un proceso viciado de origen, sin consenso entre los aspirantes, carece de validez y legitimidad jurídica.
El consenso entre los aspirantes es la única vía legítima. Lo único que puede dar viabilidad legal y política a un mecanismo interno anticipado —fuera de los plazos oficiales— es un consenso auténtico y previo entre todos los aspirantes legítimos. Aun así, si uno solo de los aspirantes decide impugnarlo, ese proceso consensuado pierde fuerza legal, pues viola el principio de equidad.
La inscripción de aspirantes sin consenso y fuera de los plazos es nula de pleno derecho. Cualquier acto de inscripción realizado de manera anticipada, sin reglas acordadas y sin respetar los plazos oficiales, es jurídicamente nulo de pleno derecho y puede ser impugnado de inmediato ante el Tribunal Superior Electoral. Esto no resiste el más mínimo análisis jurídico ni político.
Un referente positivo dentro del propio PLD fue el acuerdo firmado por los aspirantes presidenciales en febrero de 2022, que sirvió de base para organizar la consulta del 16 de octubre de ese año. Aquel proceso fue legítimo porque se sustentó en el diálogo, la igualdad de condiciones, reglas consensuadas y una comisión organizadora equilibrada. Si el partido deseaba iniciar un nuevo proceso anticipado, debió emular esa experiencia, convocando a los aspirantes, generando consenso y trazando reglas claras.
No ha existido, sin embargo, ni la más mínima intención de reunir a los aspirantes para acordar las bases del proceso. Se ha procedido de manera unilateral, bajo el manto del llamado “centralismo democrático”, cuando ese concepto no puede jamás sustituir el acuerdo político legítimo entre los actores principales, especialmente en una etapa fuera del calendario oficial que establece la ley electoral.
REFLEXIÓN FINAL
La democracia interna no es una formalidad: es una exigencia legal y un compromiso ético. Todo proceso que no se construya desde el consenso real entre los aspirantes, que no esté dentro de los plazos legales y que no garantice igualdad de condiciones, será declarado nulo de pleno derecho.
El PLD debe actuar conforme a sus principios, a la ley y al legado de su fundador, el profesor Juan Bosch. La legalidad, el respeto a los plazos y el consenso entre los aspirantes no son negociables.